¿Tu devolución del SAT sigue pendiente? Así puedes reclamar intereses

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Si el SAT no deposita tu saldo a favor dentro del plazo legal de 40 días hábiles, tienes derecho a exigir intereses moratorios.

Cuando un contribuyente presenta su declaración anual y obtiene un saldo a favor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación legal de devolver ese dinero en un plazo máximo de 40 días hábiles. Sin embargo, cuando la devolución no llega a tiempo, la autoridad fiscal debe pagar intereses moratorios como compensación por el retraso.

Este derecho está respaldado por el artículo 22 y el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como por la Ley de Ingresos de la Federación 2026, donde se establece la tasa oficial aplicable para este año.

https://vanguardia.com.mx/informacion/sat-puede-embargar-bienes-y-cuentas-por-no-responder-estas-notificaciones-LN20694719

¿Cuánto paga el SAT por intereses moratorios en 2026?

Para 2026, el SAT debe pagar una tasa de 2.07% mensual sobre el monto no devuelto dentro del plazo legal. Esta cifra representa un incremento frente al 1.47% mensual que se aplicaba anteriormente.

El cálculo inicia automáticamente a partir del día 41 hábil después de la solicitud de devolución, siempre que el contribuyente haya presentado correctamente toda la documentación requerida y no existan omisiones fiscales.

Por ejemplo, si un contribuyente espera una devolución de 20 mil pesos y el SAT retrasa el depósito durante dos meses adicionales, los intereses moratorios se calculan sobre ese monto durante el periodo de incumplimiento.

¿Cuándo sí aplican los intereses moratorios?

Los intereses se generan únicamente cuando:

- El contribuyente presentó la solicitud completa y correctamente.

- El SAT excedió el plazo legal de 40 días hábiles.

- No existen requerimientos pendientes por atender.

- La devolución corresponde a un saldo a favor ordinario.

Es importante considerar que si el SAT solicita información adicional mediante el Buzón Tributario, el plazo se suspende temporalmente hasta que el contribuyente responda al requerimiento.

$!Este derecho está respaldado por el artículo 22 y el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Cómo reclamar los intereses moratorios al SAT

Si tu devolución sigue pendiente y el plazo legal ya venció, puedes iniciar el proceso de reclamación directamente ante el SAT.

1. Verifica la fecha de tu solicitud

El conteo de los 40 días hábiles comienza al día siguiente de presentar la declaración o solicitud de devolución.

2. Revisa tu Buzón Tributario

Debes confirmar si existe algún requerimiento de información pendiente. Si no lo atiendes, el SAT puede suspender el proceso.

3. Reúne tu documentación

Entre los documentos más importantes se encuentran:

Acuse de recibo de la declaración

Constancias de retención

Estados de cuenta

CFDI relacionados

Comunicaciones enviadas por el SAT

4. Presenta un escrito libre

El trámite puede realizarse a través del Buzón Tributario, donde deberás solicitar formalmente el pago de intereses moratorios y anexar pruebas del retraso.

5. Da seguimiento al trámite

Es recomendable guardar todos los mensajes, respuestas y acuses relacionados con el proceso.

¿Qué hacer si el SAT rechaza la solicitud?

Cuando el SAT niega el pago de intereses o simplemente no responde, el contribuyente puede:

- Presentar un recurso de revocación ante el propio SAT.

- Iniciar un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

- Solicitar asesoría gratuita a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

El plazo para impugnar suele ser de 30 días hábiles después de recibir la negativa o de que concluya el tiempo de respuesta de la autoridad.

Lo que debes saber sobre la resolución de la SCJN

En 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, en casos relacionados con anulación de créditos fiscales, los intereses moratorios solo proceden si un tribunal lo ordena expresamente.

https://vanguardia.com.mx/noticias/millones-de-contribuyentes-siguen-sin-recibir-devolucion-de-impuestos-por-inconsistencias-en-clabe-HD20675626

No obstante, esta decisión no afecta las devoluciones ordinarias de saldo a favor. En esos casos, el pago de intereses continúa siendo automático cuando el SAT incumple el plazo legal.

Por ello, si tu devolución no llega a tiempo y cumpliste con todos los requisitos fiscales, tienes derecho a reclamar no solo el saldo pendiente, sino también la compensación económica correspondiente por el retraso.

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Con más de 5 años de experiencia haciendo comunicación en temas de política, finanzas personales, economía y estilo de vida.


Egresada de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM.

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