Despido injustificado... ¿Cuánto me pagan de liquidación según la Ley Federal del Trabajo?
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Esto es lo que debe reclamar un trabajador o trabajadora en caso de un despido sin causa justificada. Así se calcula la liquidación por despido injustificado
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) define tanto la relación laboral así como el contrato individual de trabajo y otorga a ambos los mismos efectos jurídicos.
La relación laboral es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario; y el contrato individual de trabajo es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
La relación laboral o el contrato individual puede extinguirse por rescisión, renuncia voluntaria o despido injustificado.
Si tu empresa decidió terminar la relación laboral sin ofrecerte ninguna explicación, entonces fuiste víctima de un despido injustificado.
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Afortunadamente, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla este tipo de situaciones con el objetivo de proteger los derechos de las y los trabajadores.
En caso de haber pasado por un despido injustificado, es necesario que revises la legislación al respecto o acudas con un especialista en el tema para que te aconseje los pasos que debes tomar. Estos son algunos puntos básicos que debes conocer.
LIQUIDACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ¿CUÁNTO ME TOCA SI ME DESPIDEN DE MANERA INJUSTIFICADA?
El artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII, establece que el patrón está obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con tres meses de salario.
Esto también aplica cuando el despido se realiza después de haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita.
Se asignan tres meses de salario con el objetivo de que el trabajador o trabajadora pueda hacer frente a sus gastos en ese periodo, que es el que se considera promedio para iniciar una nueva actividad o encontrar un nuevo empleo.
¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO?
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que, cuando el empleador despide a un trabajador o trabajadora, debe entregarle un aviso escrito en donde se señalen las conductas que motivaron su decisión, así como las fechas en las que se cometieron.
En caso de no entregar el documento durante el despido o a la instancia correspondiente dentro de los siguientes cinco días hábiles, se tratará de un despido injustificado ante el cual podrás solicitar lo siguiente:
• Indemnización por despido con el importe de tres meses de salario
• Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
• Aguinaldo
• Vacaciones
• Prima vacacional
• Participación de utilidades adeudadas
• Prima de antigüedad
• Salarios vencidos
Mientras no se compruebe la causa de tu despido, también puedes solicitar la reincorporación a tus labores, así como el pago de las prestaciones señaladas.
Si en el juicio correspondiente, la empresa sigue sin comprobar las causas, deberás recibir los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses. Si al término de este plazo no ha concluido el procedimiento, se pagará también el 2 por ciento de intereses mensuales que se generen sobre el importe de quince meses de salario, según indica el artículo 48 de la LFT.
Recuerda que solo tienes dos meses a partir del despido para reclamar tus prestaciones.
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EJEMPLO DE CÁLCULO DE UNA LIQUIDACIÓN POR DESPIDO
En este ejemplo práctico, puedes tomar en consideración un salario mensual de 10,000 y seguir los siguientes pasos.
Cálculo del Salario Diario Integrado
El cálculo del Salario Diario Integrado (SDI) debe ser la primera cantidad que hay que tener presente para obtener la liquidación por despido.
Divide tu salario mensual entre 30 días.
10,000 / 30 = 333.33
20 días de salario por año trabajado
Para obtener los 20 días de salario por año trabajado y, en nuestro ejemplo de los 2 años trabajados, hay que tomar en consideración el Salario Diario Integrado (SDI) y multiplicarlo por 40 días (20 días x 2).
348.84 x 40 = 13,953.60
Cálculo de la prima de antigüedad
Para el cálculo de la prima de antigüedad, hay que diferenciar entre el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte y el resto de México. En el primero, es de 213.19 y en el segundo, es de 141.7 para el año 2021.
Dado que la prima de antigüedad es equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado, hay que tener en cuenta que la Ley Federal del Trabajo dice que, si el salario diario del trabajador excede del doble del salario mínimo de la región donde trabaja, se considerará esa suma como el salario máximo a calcular.
Es decir, en el ejemplo presente, el Salario Diario Integrado de 348.84, el tomado como referencia para este cálculo y considerando que no trabajas en la Zona Libre, sobrepasa esa cantidad (283.4), por lo que se tomará el máximo como referencia.
Finalmente, solo queda multiplicar por 24 días, que son equivalentes a los 2 años trabajados en la empresa, puesto que cada año suman 12 días de antigüedad.
283.4 x 24 = 6,801.6
Cálculo del aguinaldo
Toma el salario diario y multiplícalo por 15 días. 333.33 x 15 = 4,999.95
Divide esa cantidad entre 365 días. 4,999.95 / 365 = 13.69
Cálculo de la prima vacacional
Se multiplica el 25% del salario por los días de vacaciones correspondientes. Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones de 6 días, y aumenta en dos días laborables cada año hasta llegar a un máximo de 12. Después, a partir del quinto año, el periodo vacacional aumenta en 2 días por cada 5 años trabajados.
Si, por ejemplo, tienes trabajados 2 años en una empresa, te corresponden 8 días de vacaciones. Multiplica el salario diario por los 8 días: 333.333 x 8 = 2,666.64
A esa cantidad, aplícale el 25%. 2,664.64 x 0.25 = 666.66
Finalmente, se calcula la prima vacacional diaria, dividiéndolo entre 365 días. 666.66 / 365 = 1.82
Cálculo final del SDI
Para el Salario Diario Integrado, únicamente tenemos que sumar las tres cantidades: el salario diario, la prima vacacional diaria y el aguinaldo.
En este ejemplo: 333.33 + 1.82 + 13.69 = 348.84 pesos
Cálculo del Salario Mensual Integrado y 3 meses de salario
Para el cálculo del Salario Mensual Integrado (SMI), solo tienes que multiplicar el Salario Diario Integrado por 30 días.
384.84 x 30 = 10,465.20
Después, esta cantidad multiplicada por tres será la que te corresponda en la liquidación por despido respecto a tu salario.
10,465.20 x 3 = 31,395.60 pesos
Total de la liquidación por despido
Para el total de la liquidación de despido, únicamente necesitas sumar los 3 meses de salario, los 20 días de salario por año y la prima de antigüedad.
31,396.60 + 13,953.60 + 6,801.6 = 52,151.8 de liquidación por despido
¿A DÓNDE PUEDES ACUDIR SI TE DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE?
Si fuiste víctima de despido injustificado, puedes tramitar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Para cualquier información puedes llamar al 800 717 2842 y 800 911 7877. También puedes recibir orientación vía WhatsApp en el 551484-8737, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas.
RAZONES POR LAS QUE TE PUEDEN DESPEDIR SIN LIQUIDACIÓN
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en los artículos del 46 al 52 expone todo lo concerniente a los despidos laborales.
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El artículo 46 señala: “El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”. Esto implica que tanto los empleados como sus patrones tienen la capacidad de terminar la relación laboral.
Además, el artículo 47 detalla 15 causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo “sin responsabilidad para el patrón”. Estas causas son:
• Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
• Cuando el trabajador incurre, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón.
• Cuando el trabajador atenta contra alguno de sus compañeros.
• El trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
• El trabajador comprometa, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
• El trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
• El trabajador revele los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
• El trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
• El trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.