Ebrard asegura que Tribunal Electoral ordenó a Morena a responder impugnación... aunque no lo han resuelto
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El exaspirante morenista mostró un escrito en el que requirió a la Comisión de Morena para que emita una resolución
El excanciller, Marcelo Ebrard anunció que el Tribunal Electoral ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena respondiera a la impugnación que presentó el 10 de septiembre.
“Ordena el Tribunal Electoral a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA responda a la impugnación que presentamos el 10 de septiembre”, escribió en redes sociales.
Ordena el Tribunal Electoral a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA responda a la impugnación que presentamos el 10 de septiembre. pic.twitter.com/1q2yLowRMF
— Marcelo Ebrard C. (@m_ebrard) September 28, 2023
El exaspirante morenista a la Presidencia mostró un escrito en el que requirió a la Comisión de Morena para que emita una resolución del caso.
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En documento de la fotografía publicada resalta en color amarillo el texto: “se requiere a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, por conducto de quien la represente, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral y remita las constancias atinentes para la resolución del medio de impugnación”.
TRIBUNAL NO LO HA RESUELTO
El Tribunal Electoral señaló que no ha emitido una resolución sobre la demanda de impugnación presentada por Marcelo Ebrard contra la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, ante la que presentó una queja para reponer el proceso interno del partido.
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Mediante una tarjeta informativa, precisó que el documento refiere el trámite de ley correspondiente, el cual consiste en publicitar el escrito de demanda y sus anexos durante el plazo de 72 horas en sus estrados o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.
En ese plazo deberán remitir al Tribunal copia del acto o resolución impugnada, el informe circunstanciado y las constancias de dicha publicitación, así como los escritos de terceros interesados que se hubiesen presentado y cualquier otro documento necesario para la resolución del asunto.