Acusan que cena de la FIFA en Castillo Chapultepec viola tres leyes federales
COMPARTIR
TEMAS
Localizaciones
Personajes
Organizaciones
Especialistas señalan que cena de FIFA en el Castillo de Chapultepec violó al menos tres leyes; y señalan “grave error” de Sheinbaum al admitir que se rentó
La cena de gala que la FIFA celebró el pasado 10 de junio en el Alcázar del Castillo de Chapultepec, en la víspera de la inauguración del Mundial, violó al menos tres ordenamientos federales.
En principio, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Derechos y el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977 —modificado el 30 de abril de 1986— que rige el uso de museos y monumentos federales bajo resguardo del INAH.
A esos tres frentes, según sostiene en entrevista Bolfy Cottom, especialista en legislación cultural, se suma una contradicción adicional: la figura de “renta” utilizada por la propia presidenta Claudia Sheinbaum para referirse al cobro de más de un millón de pesos por el uso del Alcázar no existe en la legislación aplicable a bienes nacionales, ni el monto corresponde a tarifa alguna vigente en las normas.
"La presidenta cometió el error de afirmar que la FIFA había alquilado el Castillo de Chapultepec. Es un grave error que, si se traslada a términos legales, estaría confesando la comisión de un delito" , sostuvo Cottom, investigador de la Dirección de Estudios Históricos del INAH y autor del libro Nación, patrimonio cultural y legislación.
Durante la conferencia matutina del 18 de junio, la mandataria confirmó que la FIFA pagó más de un millón de pesos por el uso del inmueble para una cena. Al ser cuestionada sobre el régimen aplicable, respondió que el recinto “se renta para muchos eventos” y que esa práctica ocurre “desde hace mucho tiempo” ; Asimismo, reconoció haber asistido brevemente al acto de la FIFA: "Entré al Castillo, leí una cuartilla, me salí. No me quedé. Es más, ni saludos hice" .
El INAH circuló el sábado una tarjeta informativa en la que evitó el verbo “rentar” y describió el diseño como “pago de derechos” . Además, aseguró que “la actividad” —la cual eludió describir como cena— “cumplió con la normatividad aplicable para el uso de ese tipo de espacios” y la enmarcó en una tradición de “importantes encuentros culturales, académicos y diplomáticos, tanto de carácter nacional como internacional” celebrados en el Alcázar, reuniendo a “más de 200 representantes de distintos países” .
Sin embargo, la Ley Federal de Derechos a la que apela el instituto al describir el cobro como “pago de derechos” fija una tarifa precisa para esos casos. Cottom citó en particular la Fracción II del Artículo 288-A, que establece que se pagarán 44.06 pesos por cada metro cuadrado para eventos culturales de hasta cuatro horas, incluido el tiempo de montaje y desmontaje. Con esa fórmula, un área hipotética de 4 mil a 4 mil 500 metros cuadrados —suficiente para el evento en cuestión en el Alcázar— generaría un derecho menor a los 200 mil pesos, cifra que se ubica muy por debajo del millón que el INAH confirmó como contraprestación.
La Ley General de Bienes Nacionales, en el último párrafo de su Artículo 4, sujeta los monumentos históricos federales al régimen de dominio público y remite su regulación a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Ese régimen, explica Cottom, hace al Castillo un bien no susceptible de comercialización.
“Cuando utilizas el término 'renta', no le estás dando el trato de un bien de dominio público; le estás dando el trato de un bien de dominio privado del Gobierno”, plantea. Por la misma razón, la figura empleada por la presidenta no encuentra cabida en la legislación: "La Ley Federal de Derechos no considera, bajo ninguna circunstancia, el supuesto de alquiler de estos bienes. Y no podría hacerlo porque no existe esa figura, no existe ese supuesto. Es muy importante saber qué autorizaron, quién autorizó y en qué términos lo autorizaron para poder saber justamente cuál fue el pago que se hizo por el uso del Castillo" , añade Cottom.
El tercer ordenamiento audido por el académico es el acuerdo del 31 de octubre de 1977, el cual dispone que los museos y monumentos a cargo del INAH no podrán utilizarse con multas distintas a su naturaleza. La excepción prevista admite solo actos culturales o cívicos relevantes, declarados como tales por la autoridad cabeza de sector. Esa facultad, originalmente atribuida al titular de la SEP, se entiende trasladada a la titular de la Secretaría de Cultura (SC) tras la creación de la dependencia en diciembre de 2015.
"El acuerdo (reformado) de 1986 es muy claro: estos bienes no se pueden usar con fines distintos a su naturaleza. Su naturaleza es histórica, es cultural. No es lo mismo un concierto dominical de la Orquesta Típica de la Ciudad de México en el Alcázar, o un coloquio, un simposio, un congreso académico; no es lo mismo un acto cívico como la celebración del Día de los Niños Héroes, incluso una recepción diplomática de la presidenta. Hay toda una serie de criterios” , recalca Cottom.
A su juicio, la cena de la FIFA no encaja en ninguno de esos supuestos. “Me parece un acto de descuido del Gobierno y de las instancias involucradas, y de prepotencia, de sometimiento de las instituciones culturales a una voluntad, a un capricho de esta federación” , valora.
Su planteamiento contrasta no solo con la versión presidencial, sino con la política institucional del propio Museo Nacional de Historia, Castillo de Chapultepec , que en el apartado de servicios de su sitio web advierte que en el recinto “solo se pueden realizar eventos de carácter cultural, académico o científico” y que “no se permiten eventos sociales o empresariales de ningún tipo” .
Felipe Echenique, también investigador del INAH, recuerda un caso similar. Con autorización de la SEP, la fundación Vamos México, de Martha Sahagún —esposa del entonces presidente Vicente Fox—, organizó en 2001 el concierto de Elton John en la explanada sur del Castillo y captó 57 millones de pesos. A cambio, “donó” al museo 750 mil pesos, aunque la cifra inicial acordeada era de 3 millones.
"Los denunciamos. ¿Por qué? Porque el Castillo es un bien de uso común y dominio público. Lo cual quiere decir que ningún ciudadano en lo particular, ninguno, ni el presidente, pueden lucrar con él. Denunciamos porque lucraron ", evoca el historiador. Sin embargo, esa denuncia ante la entonces Procuraduría General de la República, según supo, se “archivó”.
"Cuando trabajé en la Dirección de Estudios Históricos (del INAH) con Enrique Florescano, a partir de 1976, había gente que llamaba para decir: 'Oiga, queremos alquilar el Castillo porque mi abuelito cumple 100 años y queremos festejarlo ahí'. Se les contestaba: 'No, no se puede'. Lo mismo a los hijos o padres que cumplían bodas de oro. '¿Pero por qué no?', preguntaban. 'Porque es un bien de todos'” , narra Echenique.
La preocupación ahora, señala a su vez Cottom, es el precedente de que un cobro autorizado a una empresa privada como la FIFA sienta para el patrimonio federal. Tanto Echenique como Cottom atribuyen a un “grave error” de la SC y del INAH el haber omitido esta información a la presidenta.