Analiza Corte avalar que fiscalías realicen aseguramientos sin la orden de un juez

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México
/ 18 enero 2026
Reforma
por Reforma

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La medida beneficiaría a la FGR y a las instancias locales, señaladas por actuar bajo órdenes políticas

CDMX.- La Corte podría autorizar este lunes a las fiscalías brincarse el control de jueces para asegurar toda clase de bienes relacionados o derivados de un delito.

De ser aprobada la jurisprudencia, sólo el aseguramiento de vehículos y la declaración de abandono de bienes no reclamados estarían sujetos a la decisión de un juez.

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La ministra María Estela Ríos, quien fue Consejera Jurídica del presidente Andrés Manuel López Obrador, considera en su proyecto que el aseguramiento es una técnica de investigación y medida precautoria que sólo provoca afectaciones provisionales, pues los bienes pueden ser devueltos si no se prueba relación con un delito.

La medida beneficiaría a la FGR y a todas las fiscalías estatales, muchas de las cuales son señaladas de actuar a las órdenes de los gobernadores, aún cuando la legislación dicta que deben ser autónomas.

$!La Fiscalía General de la República y las fiscalías locales serían las principales beneficiadas al tener mayor margen en este tipo de casos.

“El aseguramiento de bienes en términos del artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), no requiere control judicial previo por parte del Juez y, por tanto, puede decretarse por el Ministerio Público (con auxilio de la policía, de ser necesario) durante el curso de una investigación penal”, dice la propuesta.

Por tratarse de una contradicción de criterios, basta el voto de cinco Ministros para aprobar la jurisprudencia obligatoria.

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En 2018, la anterior integración de la Corte sostuvo la postura contraria, al establecer que “la intervención de los jueces de control en la autorización de las técnicas de investigación es la regla”, pero Ríos propone abandonar ese criterio.

$!Hasta ahora, la UIF era la única instancia que podía congelar bienes sin contar con la orden de un juez.

En esa ocasión, la Corte invalidó un artículo del CNPP que permitía a las fiscalías asegurar cuentas bancarias y cualquier activo financiero. Desde entonces, la única autoridad que puede bloquear cuentas sin orden judicial es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), no obstante que es una oficina administrativa sin funciones Constitucionales de persecución de delitos, como las fiscalías.

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En otro proyecto que revisa un aseguramiento de la Fiscalía General de República (FGR) a un inmueble en Santa Fe, la Ministra Yasmín Esquivel plantea, por el contrario, que el artículo 252 del CNPP ordena que todos los “actos de investigación” que afecten derechos Constitucionales requieren orden judicial.

La actual Corte acostumbra aplazar asuntos relevantes o de alto perfil, por lo que está por verse si estos proyectos serán retirados de la lista o se votarán.

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