Golpean a industria minera cobros y restricciones

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México
/ 14 febrero 2026

Además, se prohibieron las descargas en cuerpos de agua, se restringieron las concesiones en zonas sin disponibilidad y se eliminaron facilidades de transmisión de derechos

La industria minera no sólo enfrenta las extorsiones y secuestros del crimen organizado, sino que también enfrenta cada vez más restricciones para realizar su actividad, a raíz de recientes reformas impulsadas por la llamada 4T.

Aunque en 2024 hubo una recuperación en el sector, a noviembre de 2025 la producción minerometalúrgica, (actividades de extracción, beneficio, fundición y afinación de minerales metálicos y no metálicos) disminuyó 4.2 por ciento anual, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

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Con este contexto, a fines del año pasado el Congreso emitió una nueva Ley de Aguas Nacionales, donde se prioriza el líquido para consumo humano sobre el uso industrial, lo que limitó aún más a las mineras.

Además, se prohibieron las descargas en cuerpos de agua, se restringieron las concesiones en zonas sin disponibilidad y se eliminaron facilidades de transmisión de derechos.

En el Artículo 118, se especificó en el último párrafo que la “Autoridad del Agua” tiene prohibido otorgar concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales para la disposición final de residuos mineros o depósitos de aguas residuales de uso minero.

Sobre ello, la Cámara Minera de México (Camimex) consideró que prácticamente prohíbe que se construyan instalaciones mineras en gran parte del territorio nacional, especialmente en zonas montañosas, donde están ubicadas la mayorÌa de las minas.

La Cámara Minera alertó que dicha redacción afectará directamente la continuidad operativas de las mineras y frenará la producción de metales y minerales indispensables, dado que las instalaciones mineras tienen depósitos de residuos y obras para el manejo de aguas residuales.

Además de esta ley, en 2023 hubo reformas a la Ley Minera, con la cual se endurecieron los requisitos para otorgar concesiones y se redujo el tiempo de las mismas a 30 años, con la posibilidad de prórroga máxima a 25 años, condicionado a la comprobación de inversión y trabajo para la comunidad involucrada.

También se exige la aprobación de comunidades indígenas cuando haya una nueva concesión, se eliminó la minería submarina y se prohibió la actividad en zonas naturales protegidas.

Además de limitar la actividad minera, se obligó al reciclamiento del 60 por ciento del agua utilizada en la actividad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó en septiembre del año pasado las reformas de 2023, al desechar los amparos que pretendían preservar las concesiones de la ley anterior.

En tanto, la carga tributaria de la industria minera llega al 52.68 por ciento.

Además del 30 por ciento del Impuesto Sobre la Renta, las mineras deben pagar derechos por la superficie concesionada, un derecho especial del 7.5 por ciento al 8.5 por ciento sobre utilidad y un derecho extraordinario del 0.5 por ciento al 1 por ciento para oro y plata.

El Gobierno ratificó el pago de derechos especial, adicional y extraordinario por parte de las mineras para financiar el Fondo Minero, pero ya sin crear la bolsa específica de recursos que se destinaba a las zonas de extracción, para costear inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano en 27 estados y 277 municipios.

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