Publican en el DOF decreto del ‘Plan B’ de reforma electoral; entra en vigor el 24 de abril
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Publican en el DOF el Plan B electoral que modifica ayuntamientos, congresos y gasto electoral; la reforma entró en vigor el 24 de abril
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de abril, el decreto de reforma electoral conocido como “Plan B”, una de las modificaciones legislativas más relevantes del año. La promulgación fue realizada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, luego de su aprobación por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
El decreto introduce cambios a los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de modificar la integración de ayuntamientos y congresos estatales, así como establecer nuevos lineamientos en materia presupuestaria y condiciones laborales para autoridades electorales. La reforma entró en vigor el 24 de abril.
PLAN B: CAMBIOS EN LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS
En el artículo 115 constitucional se establecen nuevas disposiciones sobre la conformación de los gobiernos municipales. El decreto señala que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías, bajo principios de paridad de género, perspectiva de género e igualdad sustantiva.
Asimismo, se incorpora una restricción para participar en elecciones municipales. El texto establece que no podrán contender quienes mantengan o hayan tenido en los tres años previos vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco en distintos grados con la persona titular del cargo en funciones.
El artículo también mantiene que las facultades del gobierno municipal serán ejercidas de manera exclusiva por el ayuntamiento, sin autoridad intermedia entre éste y el gobierno estatal.
REFORMA ELECTORAL ESTABLECE LÍMITES PRESUPUESTARIOS Y REGLAS PARA CONGRESOS LOCALES
Las modificaciones al artículo 116 establecen que las constituciones estatales deberán fijar que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda el 0.70% del presupuesto de egresos de cada entidad federativa. Además, se dispone que estos montos solo podrán actualizarse conforme a la inflación anual.
El decreto también incorpora disposiciones en materia de integración legislativa, al establecer la obligatoriedad de garantizar principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en los congresos locales.
En cuanto a la reelección, se prohíbe que diputadas y diputados locales sean electos para el periodo inmediato posterior. Sin embargo, se permite que suplentes puedan contender como propietarios, siempre que no hayan ejercido el cargo. También se incluye una restricción similar a la de los ayuntamientos respecto a vínculos familiares con personas en funciones.
Adicionalmente, se establece que no podrán aprobarse ampliaciones, transferencias o mecanismos que incrementen el presupuesto de los congresos locales por encima del límite fijado.
REFORMAN REGULACIÓN DE REMUNERACIONES EN AUTORIDADES ELECTORALES
En el artículo 134 constitucional se fijan nuevas condiciones sobre las percepciones de funcionarios electorales. El decreto señala que las remuneraciones de consejerías, magistraturas y otros cargos del Instituto Nacional Electoral, así como de organismos públicos locales electorales y tribunales electorales, no podrán exceder el límite establecido en el artículo 127 constitucional.
Asimismo, se prohíbe que estos funcionarios contraten con recursos públicos seguros de gastos médicos privados, de vida, de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales u otros esquemas no contemplados en la normativa vigente.
SUCEDERÁ REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL PRESUPUESTO DEL SENADO
El decreto establece que el Senado de la República deberá ajustar su presupuesto de manera progresiva durante los próximos cuatro años, con el objetivo de alcanzar una reducción acumulada del 15% en términos reales respecto al presupuesto base de 2026.
El documento precisa que esta reducción no deberá afectar los derechos laborales adquiridos por las personas trabajadoras, conforme a las condiciones generales de trabajo aplicables.
ADECUACIONES NORMATIVAS Y PRESUPUESTARIAS
Como parte de los artículos transitorios, se establece que el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales deberán revisar y adecuar sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para cumplir con lo establecido en el decreto.
Por su parte, la Cámara de Diputados y las legislaturas estatales deberán garantizar que los presupuestos de los entes públicos y autoridades electorales se ajusten a los nuevos límites constitucionales, realizando los ajustes necesarios en cada ejercicio fiscal previo a su aprobación.
El decreto forma parte de las reformas constitucionales en materia electoral que entran en vigor en el presente año y que implican cambios en la organización institucional, presupuestaria y operativa de distintos órganos de gobierno en México.