Conflictos laborales quedarían en el limbo con reforma al Poder Judicial, advierten
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El análisis identifica como “problema” el hecho de que la iniciativa de reforma no establezca “qué órgano o entidad será competente para tramitar los conflictos laborales que antes conocía la Comisión de Conflictos Laborales del CJF”
Jueces han señalado que hay incertidumbre sobre los derechos laborales de los trabajadores.
La normativa vigente estipula que la Comisión de Conflictos Laborales del PJF es competente para conocer de los problemas en materia de trabajo entre los funcionarios de la Suprema Corte y del CJF y sus empleadores.
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Entre las “implicaciones prácticas” de la reforma del Poder Judicial que el Congreso de la Unión pretende aprobar en septiembre próximo destaca la desaparición de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación (PJF), destaca un análisis de Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“La normativa vigente estipula que la Comisión de Conflictos Laborales del PJF es competente para conocer de los problemas en materia de trabajo entre los funcionarios de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y sus empleadores. Con la desaparición del CJF, la suerte de la comisión laboral queda en el limbo y, con ella, la posibilidad del personal del CJF y de la Suprema Corte de reclamar las posibles violaciones a sus derechos como trabajadores”.
El documento titulado “Análisis de la Iniciativa de Reforma al Poder Judicial en México. Problemas asociados con la iniciativa de reforma constitucional del Poder Judicial presentada el 5 de febrero de 2024”, cita:
“En suma, si ya la Comisión de Conflictos era muy cuestionada porque incumplía estándares internacionales de derechos humanos, al no ser un juez imparcial y no tener estatus jurisdiccional, la precariedad de los derechos como trabajadores de este tipo de funcionarios se profundiza porque la iniciativa de reforma no precisa cuál será la entidad competente de tramitar estos asuntos”.
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La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) establece que la Comisión de Conflictos Laborales es un órgano administrativo del PJF, con funciones materialmente jurisdiccionales, responsable de tramitar y resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el personal y los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos de dicho Poder de la Unión, con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Promulgado el 7 de junio de 2021, el decreto por el que se expiden la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y se reforman diversas leyes, entre otras la citada LFTSE, estableció un nuevo esquema para la resolución de estos conflictos.
En términos generales, la enmienda a la LFTSE fortalece la consolidación del respeto a los derechos humanos de las personas servidoras públicas pertenecientes al PJF, el derecho a la doble instancia y el derecho a un recurso efectivo; para lograrlo, sustituyó la Comisión Substanciadora Única del PJF por la Comisión de Conflictos Laborales, instancia competente para resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el CJF y su personal.
Corresponde al pleno del CJF resolver de manera definitiva e inatacable el recurso de revocación que se interponga contra las resoluciones que emita la citada Comisión, y se prevé un esquema idéntico para la tramitación y resolución de los conflictos laborales en la Corte.
El análisis identifica como “problema” el hecho de que la iniciativa de reforma constitucional promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador no establezca “qué órgano o entidad será competente para tramitar los conflictos laborales que antes conocía la Comisión de Conflictos Laborales del CJF”.
“Aunque la reforma afirma que se respetarán los derechos laborales del PJF, la comisión encargada de conocer esos asuntos desaparece en la iniciativa. El proyecto de reforma no dice nada sobre quiénes serán las autoridades habilitadas para tramitar esos conflictos. Con esto, no habría instancia competente para tramitar conflictos laborales y de seguridad social de ese personal”.
Con información de El Economista