Pase Turístico sí es inconstitucional: abogados de Nuevo León y Coahuila
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La medida para vehículos con placas foráneas en Nuevo León viola el derecho al libre tránsito establecido en el artículo 11 de la Constitución, señalaron abogados de ambas entidades
El Pase Turístico que entrará en vigor el próximo 21 de octubre para la circulación de vehículos con placas foráneas en Nuevo León es inconstitucional, coincidieron abogados de Nuevo León y Coahuila, al considerar que la medida condiciona el libre tránsito de las personas a la obtención de un permiso administrativo.
El abogado Daniel Alberto Garza de la Vega, profesor investigador del Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL, señaló que el esquema vulnera derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente el artículo 11, que establece la libertad de tránsito.
De igual manera, Xavier Laureano, presidente del Foro de Abogados de Saltillo, sostuvo que la exigencia de un permiso turístico para los vehículos foráneos representa un obstáculo para quienes necesitan ingresar y desplazarse por Nuevo León.
Ambos especialistas señalaron que existen vías legales para combatir la medida, entre ellas el juicio de amparo, aunque su procedencia dependerá de las condiciones específicas en las que se aplique la norma y del agravio que genere a los ciudadanos.
NL: MEDIDA SERÍA INCONSTITUCIONAL Y DISCRIMINATORIA
Garza de la Vega indicó que a pesar de que el trámite será gratuito va a traspasar el límite constitucional porque somete el libre tránsito a una autorización previa administrativa.
“Especialmente si genera sanciones o restricciones para circular libremente por la entidad”, aseveró.
Expuso que existen recursos legales como el amparo, pero antes de eso es necesario verificar o establecer por qué podría proceder.
“Primeramente, es porque hay un trato desigual y un trato discriminatorio...Esto va a generar una distinción injustificada entre conductores locales y foráneos, de entrada, y restringir la libre circulación de un ciudadano por simple hecho de que su vehículo está emplacado en otra entidad federativa de la misma República Mexicana”.
Dijo que la medida es inconstitucional sobre todo porque tiene que establecerse basada en el principio de legalidad y reserva de ley.
“Esto lo podemos establecer en el artículo 14 de la Constitución y el 16 y ¿cuál es la situación esa? Porque esta norma establece que a través de lineamientos administrativos o acuerdos del Instituto de Control Vehicular, en este caso, y no mediante una ley formalmente emanada del Congreso del estado pues va superar un test de proporcionalidad constitucional porque vulnera el principio de legalidad, por eso es inconstitucional”, detalló.
Sin embargo, planteó que las autoridades van a alegar el interés público contra el derecho individual.
“Van a alegar que la libertad de tránsito no es un derecho absoluto y puede ser regulado en beneficio del orden público, porque la seguridad ciudadana que es identificar vehículos sin registro local involucrados en ilícitos y la reducción de emisiones contaminantes, como es el modelo que tiene la Ciudad de México y el Estado de México pues es lo que trata de evitar en esta situación”, expuso.
También dijo que sí estos acuerdos que emite el ICVNL pasan por un proceso de creación de Ley formal ante el Congreso en donde se justifiquen los puntos torales entonces la medida ya no sería inconstitucional.
“Siempre y cuando pasé por el proceso de creación de la Norma”, puntualizó.
COAHUILA: HABRÍA AFECTACIÓN AL LIBRE TRÁNSITO
Desde Coahuila, Xavier Laureano, presidente del Foro de Abogados de Saltillo, coincidió en que la exigencia de un permiso turístico para vehículos foráneos representa una posible violación a derechos constitucionales, principalmente al establecido en el artículo 11.
El abogado explicó que, aunque el derecho al libre tránsito no está referido a las personas, los vehículos automotores constituyen el medio por el cual muchas de ellas se desplazan, por lo que establecer un permiso como condición para circular puede convertirse en un obstáculo para la movilidad.
“Si bien el libre tránsito es para las personas, pues la corte también se ha manifestado en el sentido de que pues a través de vehículos automotores es en medio por el cual se transportan las personas y al poner un obstáculo, como lo sería en este caso un permiso turístico, evidentemente violenta esta norma constitucional”, indicó.
El abogado señaló que la aplicación de la medida podría afectar a personas que se trasladan a Nuevo León por motivos familiares, laborales o de recreación quienes podrían recurrir a un juicio de amparo ante un juzgado federal, una vez que la disposición sea aplicable.
Con ello, se podría obtener una suspensión dentro del juicio para evitar que el permiso sea exigido mientras se resuelve la controversia.