¡SAT va por facturas falsas! Publica lista de contriuyentes y esta es la fecha límite para evitar multas

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Los listados son compuestos por aquellos contribuyentes que no lograron comprobar las facturas emitidas con operaciones reales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el listado de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emisión de facturas falsas.

El pasado 10 de julio, el SAT publicó con el Diario Oficial de la Federación (DOF) el primer listado de contribuyentes que no consiguieron demostrar que las facturas corresponden a operaciones legales.

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EL SAT VA TRAS CONTRIBUYENTES CON FACTURAS FALSAS

Los listados son compuestos por aquellos contribuyentes que no lograron comprobar las facturas emitidas con operaciones reales, por lo que el SAT no solo pone en la mira a quienes aparecen en ellas, también a las personas o empresas que utilizaron esos comprobantes.

Por lo que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó que los contribuyentes revisen la publicación en el DOF para verificar si recibieran facturas de alguna de las personas o asociaciones incluidas.

En el caso de que así sea, el señalado tendrá que regularizar su situación fiscal con una declaración complementaria, por lo que el SAT ha puesto un tiempo límite.

Cualquiera de los contribuyentes en el listado deberán presentar una declaración complementaria para regularizar su situación fiscal. Por el contrario, el SAT puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), el recurso fundamental para emitir facturas electrónicas y realizar operaciones fiscales sin ningún inconveniente.

Los tres contribuyentes publicados fueron: Alianza Corporativa Camarence, A.C., Asociación Patronal Región Zamora, A.C. y Confederación De Servidores Públicos de los Poderes De Los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana.

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¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?

La declaración complementaria tiene como plazo límite el próximo 9 de agosto, 30 días naturales después de haberse publicado el listado en el DOF; en caso de no hacerlo traerá consigo restricción temporal del CSD, a partir del 10 de agosto.

Si se limita el uso de la herramienta y el contribuyente no corrige las inconsistencias en los siguientes 40 días, se puede cancelar dicho elemento de manera permanente.

Siendo así, el IMCP ha recomendado a los mexicanos revisar de manera periódica las publicaciones del DOF para verificar si existen situaciones similares que requieran ser atendidos.

“En consecuencia, los contribuyentes que hayan recibido CFDI emitidos por cualquiera de los tres contribuyentes incluidos en el listado del 10 de julio deberán presentar la declaración complementaria a más tardar el 9 de agosto”, explicó durante la conferencia de prensa mensual del IMCP, según medios de comunicación.

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MARCO LEGAL

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para identificar a empresas y personas físicas que supuestamente emiten Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin una transacción real que los respalde.

En caso de que un contribuyente figure en dichas listas y no logre acreditar la autenticidad de sus operaciones, los comprobantes generados perderán sus efectos fiscales.

El propósito de la publicación del SAT es permitir que los contribuyentes que hayan empleado esos comprobantes puedan regularizar su situación ante la autoridad fiscal.

Al respecto, el IMCP señaló que estas nuevas listas son independientes de los reportes trimestrales del SAT sobre quienes perdieron definitivamente su Certificado de Sello Digital. En el reporte más reciente, con fecha de abril de 2026, los datos reflejan que 58 mil 195 contribuyentes sufrieron la cancelación permanente de este elemento tras no subsanar las inconsistencias ante la autoridad.

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RETIRO DE SELLO DIGITAL A 58 MIL CONTRIBUYENTES

IMCP puntualizó que estas listas iniciales no deben confundirse con los informes trimestrales del SAT relativos a la cancelación definitiva de los CSD; la más reciente versión emitida en abril de 206 destaca el reporte de 58,195 contribuyentes con el Certificado de Sello Digital sin efectos.

A la totalidad de dichos contribuyentes se les revocó permanentemente el sello tras no conseguir corregir ni desmentir las irregularidades halladas por el SAT en las auditorías dentro del periodo de 40 días.

Entre enero y mayo de 2026, el 4.8% de las entrevistas de vigilancia profunda realizadas —equivalente a 4,353 contribuyentes— concluyó con la cancelación permanente de dicho certificado.

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