Elegir a juzgadores mediante voto no asegura calidad en desempeño y decisiones: Suprema Corte
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Si los jueces quedan sujetos a la voluntad del pueblo, las decisiones que tomen para asumir o permanecer en el cargo buscarán agradar a las mayorías, establece el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte
CIUDAD DE MÉXICO.- La propuesta de elegir a los juzgadores mediante voto popular no asegura la calidad en su desempeño y en sus decisiones, indica análisis interno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), presentada por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, el 5 de febrero último, fue analizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) de la Corte en el contexto del inicio de los foros de discusión de la propuesta en el Poder Legislativo.
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Actualmente, esta iniciativa es de gran interés para el presidente, quien ya ha dicho públicamente que buscará que el Poder Legislativo la apruebe en septiembre próximo, antes de que él entregue el poder a su sucesora, Claudia Sheinbaum.
De toda la propuesta, el punto que más ha sido criticado es el de la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces federales, pues existe preocupación sobre los perfiles que serán postulados para ocupar esos puestos.
De acuerdo con el documento, elaborado por CEC y consultado por Proceso, la desaparición de los concursos de oposición y la probable ausencia de experiencia y formación judicial puede derivar en un desempeño y toma de decisiones deficientes y no resolver los problemas identificados por el Ejecutivo federal en su iniciativa. El centro de estudios advierte:
“Es posible conceder que la elección tiene el potencial de dotar de legitimidad inicial a las personas electas, pero las condiciones previstas serán, muy probablemente, insuficientes para sostener su legitimidad en el mediano o largo plazo”.
“Un sistema democrático constitucional es aquel en el cual el poder político es el poder de las mayorías y en el que las mayorías se encuentran limitadas por la Constitución. En este contexto, las personas juzgadoras —sobre todo aquellas responsables de garantizar el respeto de los límites impuestos por la Constitución— deben ser independientes de las mayorías”.
“Si los juzgadores dependen de la voluntad del pueblo para asumir o permanecer en el cargo, es probable que sus decisiones pretendan agradar a la de las mayorías en vez de controlar, a costa de decidir en contra de ellas”.
“En este sentido, la pretensión de dotar de legitimidad a las personas juzgadoras podría impactar negativamente la posibilidad de asegurar el cumplimiento mismo de la Constitución”.
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Los analistas de la Corte prevén la posibilidad de instituir un esquema intermedio para abrir los concursos de oposición al público en general, como ocurrió recientemente para designar a los nuevos jueces laborales.
Además, destacaron que una gran parte de los servidores públicos adscritos al Poder Ejecutivo e incluso algunos legisladores federales y estatales no son elegidos directamente por la ciudadanía.
Así, 277 trabajadores de la administración pública federal, como secretarios de estado o titulares de órganos descentralizados, no son electos democráticamente; en el Congreso de la Unión 200 diputados y 32 senadores tampoco son electos directamente por el pueblo, pues se les elige por representación proporcional “sin controles o filtros robustos que garanticen su idoneidad para desempeñar el cargo”.
LA PROPUESTA PARA ELEGIR A JUZGADORES
La elección de los juzgadores es el primer gran eje en el que se concentra el contenido de la iniciativa de reforma e implica eliminar los concursos que actualmente se realizan para designar a jueces de Distrito y magistrados de Circuito, así como el sistema de designación de ministros mediante el envío de ternas propuestas por el presidente de la República.
Para ello, el mandatario federal propuso modificar el párrafo octavo del artículo 94 constitucional, que prevé los concursos de oposición para jueces y magistrados para precisar que estos funcionarios serán electos mediante “voto directo y secreto de la ciudadanía”.
Los concursos de oposición seguirán vigentes para designar al resto de los funcionarios del PJF que pertenecen a la carrera judicial: secretarios de acuerdos, proyectistas y, actuarios, entre otros.
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“La designación de jueces federales y en la mayoría de los estados es resultado de un ascenso dentro de los escalafones de la carrera judicial (con múltiples exámenes y cursos obligatorios), así como un examen de oposición que asegura que quienes ocupan el cargo cuenten con conocimientos y competencias necesarias para desempeñarlo satisfactoriamente”, señaló el CEC.
Para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el presidente propuso modificar el artículo 95, que establece los requisitos para ocupar este cargo, mediante la precisión de que ya no serán designados sino electos.
Como parte de esta nueva modalidad, también propone adicionar a la fracción VI del mismo artículo un impedimento para ser ministro de la Corte: que el año previo al día de la elección el aspirante haya ocupado el cargo de magistrado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Dicha elección se realizará de forma concurrente con otros cargos de elección popular en el marco del proceso electoral ordinario que se celebre el primer domingo de junio de cada tres años, ya sean elecciones intermedias o para la elección de la Presidencia de la República y senadurías; en este tenor, las vacantes a cubrir en los órganos jurisdiccionales sustantivos del Poder Judicial serán sometidas al voto ciudadano el día de la jornada electoral junto con los demás cargos de elección popular.
Con información de Proceso