Congela la UIF cuentas a exdirector de puertos en Semar por presunto lavado
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Indagan por lavado de dinero al mando de Semar que administró los puertos federales; congelan sus cuentas bancarias y le niegan suspensión de amparo
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloqueó las cuentas bancarias del Contralmirante Víctor Manuel Ozuna Díaz, quien fue director general de Fomento y Administración Portuaria (DGFAP) de la Secretaría de Marina en los dos últimos años del sexenio pasado.
Desde ese cargo, Ozuna ejerció el control corporativo sobre las Administradoras del Sistema Portuario Nacional (Asipona), es decir, las 18 paraestatales a cargo de los principales puertos, que en 2021 fueron transferidas a la Semar desde la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Las cuentas de Ozuna, según registros judiciales, fueron bloqueadas en el acuerdo 151/2026 de la UIF, lo que implica que existen sospechas sobre manejo de recursos de origen ilícito.
Hasta ahora, el Contralmirante, quien ocupó la dirección general entre 2022 y 2024, no ha sido señalado públicamente por algún delito y los bloqueos de la UIF no necesariamente resultan en procesos penales por lavado de dinero.
Previo a la DGFAP, cuando todavía era Capitán de Navío, Ozuna fue Agregado Naval en la Embajada de México en Suecia, cargo que dejó en octubre de 2022 para ser ascendido poco después a Contralmirante.
En la DGFAP, Ozuna también estuvo a cargo de la administración, vigilancia y control de acceso a decenas de puertos de menor importancia, que no están concesionados a las Asiponas.
El 1 de julio, Ozuna promovió una demanda de amparo, en la que solicitó la suspensión provisional para el siguiente efecto: “Que se el ordene a la UIF, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el levantamiento inmediato de la orden de inmovilización, retención, congelamiento y aseguramiento absoluto que pesa sobre la totalidad de mis cuentas bancarias, contratos de intermediación bursátil y fondos de pago electrónico, ordenando a las instituciones ejecutoras restablecer provisionalmente el ejercicio de mis derechos financieros, permitiéndome la libre disposición de mis recursos legítimos”.
Luz María Flores Alva, Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa, admitió el pasado jueves el amparo y resolvió sobre la suspensión, que aparentemente fue negada, aunque el juzgado censuró el sentido de la resolución en la lista pública de notificaciones.
Sin embargo, este amparo no se promovió inmediatamente después del bloqueo, sino a raíz de un oficio del pasado 16 de junio. En ese documento, el director general de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantía de Audiencia de la UIF rechazó tramitar, por extemporánea, la de defensa que Ozuna intentó ante la propia institución.
Por tanto, el amparo cuestiona la constitucionalidad del artículo 116 Bis Dos de la Ley de Instituciones de Crédito, que da un plazo de solo cinco días hábiles a las personas bloqueadas para presentar su solicitud de audiencia para defenderse ante la UIF, contados a partir de que se les notifican las razones del bloqueo.