Diputados aprueban reforma secundaria a Ley Federal del Trabajo para jornada laboral de 40 horas
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Las leyes secundarias fueron avalada por unanimidad de 441 favor por parte de todos los grupos parlamentarios
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma con la finalidad de armonizar la Ley Federal del Trabajo (LFT) con la modificación constitucional para reducir de 48 a 40 horas la jornada laboral, la cual entró en vigor el pasado 3 de marzo.
Fue avalada por unanimidad de 441 favor por parte de todos los grupos parlamentarios.
Cabe destacar que la reforma constitucional otorgó un plazo de 90 días al Congreso de la Unión para adecuar la legislación secundaria; mandato que se cumplió el 22 de abril con la aprobación en el pleno de San Lázaro.
Entre otros ajustes, también eliminar en la jornada diurna las 8 horas como “máximo” y fijar el estándar en 8 horas; es decir, que no se trate de un tope sino de una referencia; por lo que busca que las 40 horas se distribuyan en cinco días. Sin embargo, para conservar la flexibilidad, se incorpora una disposición que permite repartir el tiempo de trabajo de común acuerdo entre patrones y empleados.
¿QUÉ SON LA REFORMA SECUNDARIA DE LA LFT?
Se trata de las leyes secundarias que buscan armonizar todas las normas con el nuevo mandato constitucional, el cual establece que la jornada laboral en México tendrá una duración máxima de 40 a horas a la semana y ocho al día, que podrá prolongarse por situaciones extraordinarias y se abonará como salario por ese tiempo 100 por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.
Además, se detalla que el tiempo extraordinario no excederá de doce horas en una semana.
La reforma precisa que las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido y que se pagará 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no podrá ser mayor a doce horas diarias. También estipula que por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
Asimismo, establece como obligación de las personas empleadoras registrar de modo electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, y proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
Impone multa de 250 a cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs) —entre 29 mil 327 a 586 mil 500 pesos— a la persona empleadora obligada que incumpla con el reloj checador.
Aunque será la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la encargada de definir las disposiciones para la operación de registro electrónico, así como las excepciones, por lo que tendrá la facultad de solicitar información para verificar que el cumplimiento de los nuevos máximos de tiempo laboral establecidos en la legislación.
¿QUÉ SIGUE EN LA REFORMA LABORAL 40 HORAS?
En los artículos transitorios precisa que la duración de la jornada laboral se alcanzará gradualmente, hasta alcanzar las 40 horas. A partir del 1 de enero de 2026, serán 48 horas; en 2027, 46; en 2028, 44; en 2029, 42; y, finalmente, en 2030, 40.
Por lo que se refiere a la jornada extraordinaria, también se alcanzará de manera gradual para llegar a las 12 horas. En 2026 y 2027, serán nueve horas; en 2028, 10; en 2029, 11 y en 2030, 12.
Por último, el periodo del 1 mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo.
(Con información de El Universal)