TEPJF ordena al INE invalidar boletas ‘planchadas’ en elecciones de 2026-2027

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El TEPJF ordenó al INE modificar sus lineamientos para separar y no contabilizar boletas sin marcas de doblez cuando se acredite esa condición

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos electorales del proceso federal 2026-2027, con el objetivo de establecer que las boletas sin marcas de doblez, conocidas como “boletas planchadas”, no sean contabilizadas como parte de la votación.

La determinación fue aprobada por unanimidad y quedó establecida en la sentencia correspondiente al expediente SUP-JDC-473/2026 y sus acumulados, luego de que diversos actores impugnaran los Lineamientos del INE para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Electorales del proceso electoral federal 2026-2027.

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/pide-tepjf-al-ine-freno-a-seleccion-anticipada-de-corcholatas-en-morena-ED23754606

A través del comunicado 330/2026, publicado este 7 de octubre, la Sala Superior informó que revocó parcialmente el acuerdo impugnado y ordenó al INE realizar los ajustes correspondientes a los lineamientos.

El criterio establece que, cuando se acredite la existencia de boletas que no presenten marcas de doblez, estas deberán quedar fuera de la votación computada y conservarse separadas de las boletas que sí integren el cómputo.

$!TEPJF ordena al INE invalidar boletas ‘planchadas’ en elecciones de 2026-2027

¿POR QUÉ EL TEPJF ORDENÓ NO CONTAR LAS BOLETAS ‘PLANCHADAS’?

La Sala Superior determinó que no resulta correcto contabilizar como votos las boletas que carezcan de las marcas de doblez correspondientes al procedimiento de emisión del sufragio.

De acuerdo con el Tribunal Electoral, la emisión del voto contempla una secuencia prevista legalmente: la ciudadanía recibe la boleta, realiza la marca correspondiente, la dobla y posteriormente la deposita en la urna.

Bajo este criterio, la ausencia de marcas de doblez impide establecer objetivamente que la boleta siguió la secuencia prevista para la emisión del voto.

Por ello, una boleta que se encuentre completamente extendida o “planchada”, es decir, sin las marcas que normalmente produce el doblez antes de ser depositada en la urna, no deberá incorporarse al conteo de la votación cuando se acredite esa condición.

La Sala Superior señaló que la medida busca garantizar certeza respecto de las boletas que efectivamente forman parte de la votación y de aquellas que deben mantenerse separadas durante los cómputos electorales.

¿QUIÉN DETERMINARÁ SI UNA BOLETA ESTÁ ‘PLANCHADA’?

La resolución establece que la valoración sobre las boletas que carezcan de marcas de doblez corresponderá, como regla general, a las personas ciudadanas que integran las mesas directivas de casilla.

De manera excepcional, la determinación también podrá realizarse en los Consejos Distritales del INE cuando se lleven a cabo recuentos parciales o totales.

Esto significa que la revisión de las boletas deberá realizarse dentro de las etapas correspondientes al cómputo electoral y conforme a las atribuciones de las autoridades encargadas de cada procedimiento.

La resolución del TEPJF ordena que los lineamientos del INE establezcan expresamente el tratamiento que deberá darse a las boletas sin marcas de doblez cuando se acredite su existencia.

INE DEBERÁ MODIFICAR LOS LINEAMIENTOS ELECTORALES

Con la resolución, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo del INE que fue impugnado y ordenó realizar las modificaciones necesarias a los Lineamientos para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Electorales del proceso electoral federal 2026-2027.

El ajuste deberá establecer que las boletas sin marcas de doblez no sean contabilizadas como parte de la votación.

Además, esas boletas deberán conservarse separadas de aquellas que sí formen parte de la votación computada.

La resolución fue emitida por unanimidad de las magistraturas integrantes de la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-473/2026 y sus acumulados.

La decisión se produjo después de que diversos actores cuestionaran las disposiciones contenidas en los lineamientos del INE para el próximo proceso electoral federal.

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/poder-judicial-de-la-federacion-propone-reformar-ley-organica-y-ley-de-amparo-para-coordinar-a-sus-cuatro-organos-KP23973180

TEPJF DESTACA CERTEZA EN EL CONTEO DE LAS BOLETAS

En su resolución, la Sala Superior destacó la importancia de contar con reglas claras para determinar cuáles boletas deben formar parte de la votación durante los cómputos electorales.

El Tribunal sostuvo que la certeza en la contabilidad de las boletas electorales es un elemento fundamental del sistema electoral y señaló que no debe existir duda respecto de qué boletas se contabilizan ni sobre el procedimiento utilizado para hacerlo.

Con el criterio aprobado, el INE deberá incorporar en sus lineamientos las reglas específicas para el tratamiento de las boletas que no presenten marcas de doblez.

La modificación deberá aplicarse para la preparación y desarrollo de los cómputos correspondientes al proceso electoral federal 2026-2027.

De esta manera, cuando las autoridades electorales acrediten que una boleta carece de las marcas de doblez previstas en el procedimiento de emisión del sufragio, deberá mantenerse separada de las boletas que integren la votación computada y no contabilizarse como parte de esta.

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Me interesan los temas de actualidad, la música de Asia y el Glam Rock; con pasión por los deportes como el Fútbol Americano y los e-sports. Parte de la comunidad Queer que disfruta la literatura y las tendencias.
Licenciada en Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Coahuila, con diplomado en Literatura Contemporanea del siglo XX otorgada por el INBA y ponente en el II Congreso Internacional de Humanidades: Horizontes y Desafíos en la Investigación Interdisciplinaria, Además de contar con certificado en Lengua de Señas Mexicanas nivel avanzado.

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