Crónica de una infamia: el Poder Judicial en Coahuila resuelve ‘exprés’ y sin pruebas
Con un voto 2–1, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Octavo Circuito negó aplazar la discusión pese a una solicitud de atracción ante la SCJN y a un impedimento planteado por la defensa; el eje del caso: no hay constancia de la disposición del crédito, según los agravios
Sí, había prisa. El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Octavo Circuito consumó este jueves un golpe al Estado de Derecho y a la libertad de expresión en Coahuila, al ratificar —por mayoría— una sentencia mercantil carente de sustento legal en beneficio de un exgobernador y en detrimento de Grupo VANGUARDIA.
Dos de los tres magistrados votaron por resolver de inmediato, pese a que existían (i) una solicitud de facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y (ii) una recusación para que la magistrada secretaria Guadalupe García de la Fuente se excusara de participar, a raíz de un antecedente de agresión de un integrante de su ponencia contra un colaborador de este medio.
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EL VOTO QUE PIDIÓ ESPERAR
“Yo siento que deberíamos esperarnos (a que se resuelva la facultad de atracción). Y, aparte, por la recusación, pues la mecánica es que se tiene que solicitar el informe a la secretaria en funciones, la magistrada, y fijar una audiencia para el desahogo de pruebas... Un poco más que se tarde el asunto, no veo una cuestión tan trascendente que afecte en grado predominante a la contraparte... yo estaría por el aplazamiento de los asuntos para admitir trámite de impedimento”, expuso Héctor Alejandro Treviño de la Garza, magistrado presidente.
La posición de Treviño de la Garza fue derrotada 2–1. Con el aval de los otros dos integrantes, el colegiado rechazó el aplazamiento y entró al fondo.
‘ARGUCIA JURÍDICA’: LA MAYORÍA IMPONE EL RITMO
“Para mí es una argucia jurídica con la única finalidad de detener (...) yo considero que sí se puede resolver, ya están puestos a discusión los asuntos, ya ustedes ya los revisaron y que sea lo que sea”, dijo Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado ponente del proyecto.
La magistrada Guadalupe García de la Fuente rechazó, por su parte, que el episodio que involucró al secretario adscrito Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello —conocido como “Lord Tablazos” tras ser grabado mientras amenazaba a un reportero de VANGUARDIA— afectara su imparcialidad:
“Considero, en primer término, que se trata de intereses particulares... no encuentro yo justificación jurídica que nos permita aplazar el asunto... Yo considero que no se afecta mi imparcialidad para intervenir en la decisión del asunto; no son datos objetivos, son cuestiones subjetivas”.
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VALIDAN SENTENCIA, PESE A QUE NO HAY EVIDENCIA
En diciembre de 2024, VANGUARDIA documentó un fallo exprés de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila (TSJ): en aproximadamente 72 horas, la Sala analizó y dictó una resolución sobre un expediente de cinco tomos (entre 2 mil y 3 mil páginas) en un litigio por una presunta deuda mercantil. Abogados consultados entonces calificaron el lapso como “extraordinario”, ya que procesos similares tardan de un mes a 45 días, e incluso más.
En respuesta, Grupo VANGUARDIA promovió amparos —los resueltos este jueves por el Tribunal Colegiado— sustentados en que el fallo del TSJ valida un adeudo “inferido”, pues no obra en autos un título ejecutivo con los requisitos de ley que haga la deuda cierta, líquida y exigible.
El magistrado presidente Treviño de la Garza consideró fundado ese agravio medular:
“Para mí, en lo personal, reitero fundado este tercer concepto de violación: considero que no tiene la naturaleza de título ejecutivo... No da la liquidez ni la certeza sobre el adeudo; se tiene que articular con el estado de cuenta que tiene las deficiencias que se señalan... La Sala tuvo que presumir cuándo se entregó y cómo se dispuso de las cantidades... se tenía que dar el aviso por parte del banco... este aviso se está presumiendo, no está demostrado”.
La mayoría, no obstante, acompañó sin mayor desarrollo el criterio de la Sala del TSJ:
“Yo en ese aspecto sí estoy conforme con el desarrollo de las consideraciones”, dijo García de la Fuente.
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“Se obtuvo (la supuesta deuda) para un crédito para una remodelación que incluso se hizo, de eso no hay duda... y luego pues no es un banco, y sí está ahí el certificado, ahí está todo. La Sala resolvió correctamente”, agregó Muñoz Grajales.
Así, directo y rápido, el colegiado optó por resolver en cinco meses —antes del 1 de septiembre, fecha en que Muñoz Grajales dejará el cargo— un expediente que, según los propios tiempos ordinarios del Tribunal, tomaría al menos un año.
CLAVES DEL FALLO
• Votación: 2–1 (mayoría de Muñoz Grajales y García de la Fuente; voto particular de Treviño de la Garza).
• Cuestión previa ignorada: Solicitud de facultad de atracción ante la SCJN aún sin resolverse.
• Impedimento negado: Recusación contra García de la Fuente desestimada.
• Núcleo del agravio: Ausencia de título ejecutivo y presunción de la disposición del crédito.
• Celeridad excepcional: La apelación local se resolvió en 72 horas; el amparo federal, en 5 meses.
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La SIP considera fallo contra Vanguardia precedente regresivo para la libertad de prensa en México. https://t.co/Tn7UdNy3ph pic.twitter.com/IbSNAoSIeN
— SIP • IAPA (@sip_oficial) August 14, 2025
LA CRONOLOGÍA DE UN CASO LLENO DE ANOMALÍAS
1994 (8 - 9 de diciembre): Fechas que —según la mayoría— se presumen para la disposición del crédito.
2008: Se activa el litigio mercantil que, en primera instancia, tardó más de 15 años en integrarse.
9 de diciembre de 2024: La Sala del TSJ resuelve en tiempo récord.
14 de agosto de 2025: El Tribunal Colegiado niega los amparos y confirma la sentencia local.
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