Guardia Nacional te podrá multar en carreteras federales: ¿Cuáles son las sanciones?
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De acuerdo con el decreto publicado en el DOF se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
En redes sociales estuvo surgiendo la afirmación de que “la Guardia Nacional podrá multar en carreteras federales”; lo que originó la confusión entre las nuevas facultades de la corporación federal con un reciente decreto
Todo se originó con la reforma a las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal publicadas el 25 de mayo sobre la participación directa de la Guardia Nacional (GN) en temas relacionados con tránsito y operación vial dentro de carreteras y puentes de jurisdicción federal.
¿GUARDIA NACIONAL PODRÁ MULTAR EN CARRETERAS?
De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de junio, se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; por lo que la GN tendrán la facultad de inspeccionar vehículos, dirigir el tránsito, verificar sistemas de frenado, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas-convenio en hechos de tránsito, así como sancionar a los conductores de vías federales que infrinjan el reglamento de tránsito en carreteras federales.
Es decir, que los elementos de la Guardia Nacional podrán detener vehículos para revisar documentos, emitir amonestaciones verbales o escritas al conductor, pasajeros o peatones sobre el incumplimiento de los reglamentos, verificar que el estado en que se encuentran los conductores o los mismos vehículos y determinar las causas de casos en siniestros viales, así como multar a los usuarios.
Cabe destacar que estas funciones solían ser competencia de la extinta Policía Federal, parte de la Secretaría de Seguridad Pública; siendo así que los elementos de la GN apoyarán al personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para llevar a cabo estas verificaciones.
Mientras que coadyuvará con las autoridades investigadoras de los delitos, mediante la persecución y detención de personas en el caso de flagrancia; así como prestará el apoyo que le sea solicitado por autoridades. Así como que los conductores que se opongan a las órdenes de la GN o se resistan al cumplimiento de sus indicaciones, los uniformados procederán a su inmediata detención y presentación ante el Ministerio Público.
También podrán solicitar al conductor la entrega de la licencia para conducir y la tarjeta de circulación, junto a la demás documentación inherente al servicio que preste, para ser verificada y, en caso de que proceda una multa, la Guardia Nacional llenará la boleta de infracción y fijará al infractor la sanción que corresponda.
Se actualizó el cálculo de las multas pasando de cuantificar con salarios mínimos generales a usar Unidades de Medida Actualizadas (UMAs). También se agregó el artículo 86 Bis donde establece que no se sancionará la falta de placas, tarjeta de circulación o engomado cuando se muestre un acta ministerial levantada por robo o extravío, así como una constancia de que está trámite de reposición, ya que el reglamento de 2012 lo establece como una sanción el no tener el documento.
¿POLICÍA FEDERAL O GUARDIA NACIONAL?
El cambio destacado en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es la dependencia responsable de las infracciones. De acuerdo con el reglamento publicado en 2012, establece en el artículo 2 que se entenderá como “Secretaría” a la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que tenía autorizado emitir boletas de infracción por medio de la Policía Federal.
Sin embargo, con su extinción en septiembre de 2019 durante la administración de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), en la reforma del 25 de mayo de 2026 cambia el concepto de “Secretaría” a referirse a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), por lo que las boletas de infracción serán llenadas por miembros de la Guardia Nacional.
Según el decreto del DOF que pone fin a la Policía Federal, menciona que en su lugar se transferiría a la Guardia Nacional todos los recursos humanos, materiales y financieros, además de los servicios y asuntos en trámite de la extinta dependencia.
El 26 de marzo de 2019 se creó la Guardia Nacional como parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), tratándose de una transferencia de recursos y servicios de la Policía Federal a la GN, intercambio dentro de una misma secretaría; pero con la Ley de Guardia Nacional expedida en julio de 2025, la nueva corporación se convirtió en una dependencia de Defensa, conforme al Artículo 2 como una actualización de las instituciones encargadas de la seguridad y no la instauración de una nueva figura.
MULTAS Y SANCIONES QUE LA GN PUEDE IMPONER EN CARRETERAS
El decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo otorga a la Guardia Nacional las facultades de:
- Sanciones por desobediencia y resistencia
Según el artículo 201, la GN procederá a la detención de manera inmediata para después presentar al responsable ante el Ministerio Público ante el desacato a la autoridad; por ejemplo, como negarse a entregar la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, además de realizar amenazas, insultos y agresiones a agentes.
- Multas por incumplimiento de órdenes y control
En el artículo 60, refuerza la jerarquía de las indicaciones de los agentes de la GN sobre los semáforos o señales para el control del tránsito y cualquier otra regla aplicable. La multa de 40 a 50 veces la cuota diaria de la UMA’s, lo que en 2026 equivale a 117.31 pesos, por lo que esta multa puede rondar de los 4 mil 692.4 pesos hasta los 5 mil 865.5 pesos.
- Sanciones por el estado de tu vehículo
Según el artículo 80, el tránsito se permite solo a los vehículos que tengan un “estado físico y mecánico idóneo”, lo que asegure su buena operación. La multa general por violar las condiciones físico-mecánicas deriva en una multa de 20 a 30 UMAs, lo que va de 2 mil 346.2 pesos hasta los 3 mil 519.3 pesos.
Establece que si un hecho de tránsito deriva de la falla en el sistema de frenos del vehículo, se impondrá una sanción, tras la verificación del automóvil. Mientras que los conductores que por falla mecánica o falta de combustible no apliquen medidas de seguridad como usar el acotamiento y colocar triángulos de seguridad serán multados con 10 a 20 UMAs.
- Sanción por conducir alcoholizado o con otras sustancias
De acuerdo con el artículo 93, los conductores deben realizar las pruebas de ingesta de alcohol, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes cuando le solicite el agente de la GN. Pero, si un conductor se opone a las pruebas o resulta positivo, se procederán a su detención y lo trasladarán “a la autoridad competente más cercana”.
- No tener documentos o bitácora de servicio
Según el artículo 86 Bis, autoridades impondrán una multa de 20 a 30 UMAs para las empresas de autotransporte federales y privadas que no cuenten con sus documentos y bitácoras; además, en todo momento se deben entregar la tarjeta de circulación para revisión si así se solicita. No obstante, expone una excepción a la sanción, pues no se infraccionará la falta de placas o tarjeta de circulación si se presenta un acta ministerial por robo extravío menor a 15 días, así como la constancia de trámite de reposición de nos más de 30 días.
- Descuentos en multas impuestas por la Guardia Nacional
Aunque no solo se detallan las sanciones, también un incentivo económico para quienes incumplan con el reglamento de tránsito federal. Ya que si se reconoce la falla en la boleta en el momento, el monto de la multa puede reducirse en un 25%, y además se dará un 25% de descuento adicional si esta se paga dentro de los primeros 15 días hábiles.