¿Habrá doble feriado en septiembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
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Los días de descanso obligatorio están definidos por la LFT, estos representan momentos clave para la memoria histórica
Septiembre está por iniciar, y después de varios meses sin descansos obligatorios, los mexicanos podrán disfrutar de los próximos festivos.
Los feriados o días de descanso obligatorio están definidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), estos representan momentos clave para la convivencia familiar y memoria histórica de la nación.
En su artículo 74 detalla que estos días son reconocidos como feriados nacionales, siendo el próximo la conmemoración de la Independencia de México el 16 de septiembre.
Estos días de descanso responden a criterios históricos y sociales cuidadosamente seleccionados que deben ser con descanso obligatorio tanto para trabajadores como para empleadores.
Cabe destacar que estos días cuenta con una regulación salarial prevista en el artículo 75 que contempla situaciones en las que un empleado deba prestar sus servicios durante los feriados.
Sin embargo, ¿será que este mes se disfrutarán de dos festivos?
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DOBLE FESTIVO EN SEPTIEMBRE
En las próximas semanas, se ha informado que la Presidenta Claudia Sheinbaum brindará su Primer Informe de Gobierno desde Palacio Nacional y su entrega en el Congreso, por lo que ha surgido la dura si será tomado como festivo.
La creciente incertidumbre es sobre si se considera el 1 de septiembre de 2025 como día de descanso oficial con goce de sueldo.
Asimismo, el 1 de septiembre está marcado como inicio del ciclo escolar 2025-2026 por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en el que miles de estudiantes regresan a las aulas. Por lo que, si este día es de asueto, significaría una modificación que afecta a la comunidad educativa.
Y al mismo tiempo, se tomará protesta a los nuevos ministros y ministras que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tras las elecciones realizadas el pasado mes de junio.
Sin embargo, pese a que se trata de un evento histórico, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no considera que el 1 de septiembre sea descanso oficial. De esta forma también se descarta que el sueldo recibido este día tenga aumentos.
LOS DÍAS OFICIALES DE DESCANSO QUE RESTAN DEL AÑO, MARCADOS EN LA LFT
En lo que resta del año, se contemplan tres días adicionales de descanso obligatorio a la celebración de septiembre:
* 16 de septiembre, conmemoración de la Independencia de México.
* Tercer lunes de noviembre (lunes 17 de noviembre), en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana.
* 25 de diciembre, en conmemoración de la Navidad.
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ESTOS SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN 2025
Para mayor claridad, a continuación se presentan los días que sí están reconocidos por la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio en México durante 2025:
- 1 de enero: Año Nuevo
- Primer lunes de febrero: Conmemoración de la promulgación de la Constitución
- Tercer lunes de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 16 de septiembre: Independencia de México
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- Tercer lunes de noviembre: Conmemoración de la Revolución Mexicana
- 25 de diciembre: Navidad.
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DÍAS FESTIVOS NO OFICIALES
Culturalmente, también celebramos diversos días con descanso, pero el patrón no está obligado a darlo como día de festivo oficial:
– Jueves 17 de abril: Jueves Santo;
– Viernes 18 de abril: Viernes Santo;
– Sábado 10 de mayo: Día de las Madres;
– Domingo 2 de noviembre: Día de Muertos;
– Jueves 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe;
– Miércoles 24 de diciembre: Nochebuena;
– Miércoles 31 de diciembre: Fin de Año.
¿QUÉ PASA SI TRABAJAS EN UN DÍA ESTABLECIDO COMO DE DESCANSO OBLIGATORIO?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que empleadores y trabajadores deben acordar cuántas personas prestarán sus servicios en un día de descanso obligatorio.
Quienes trabajen en estas fechas tienen derecho a recibir, además de su salario diario correspondiente al descanso, un pago doble por el servicio prestado, lo que se traduce en un salario triple por esa jornada.
Si el día de descanso obligatorio coincide con un domingo, la persona empleadora deberá cubrir también la prima dominical establecida en el artículo 71 de la LFT.
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¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO QUE TE CORRESPONDE SI TRABAJAS EN UN DÍA FERIADO?
Aunque abril no contiene feriados oficiales, es útil recordar cómo se calcula el pago en caso de laborar en un día de descanso obligatorio, para estar preparado cuando estas fechas lleguen. La LFT establece que el pago debe ser triple, lo cual incluye:
-El salario normal del día por tratarse de una jornada laboral.
- Un salario doble adicional por prestar servicios en un día que por ley corresponde al descanso.
Ejemplo práctico:Si un trabajador tiene un salario diario de $300 pesos y labora en un día feriado oficial, el pago total sería:
$300 (salario del día normal)
$300 x 2 = $600 (por trabajar en día feriado)
Total: $900 pesos
Este cálculo solo aplica para días que la ley reconoce como de descanso obligatorio, por lo que no debe confundirse con días de asueto voluntario, como Jueves o Viernes Santo.