Invalida la Corte veto a candidatos vinculados a proceso penal en Tamaulipas

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La SCJN invalidó reforma al Código Municipal de Tamaulipas que impedía candidaturas a personas con procesos penales con prisión preventiva

CDMX.- Por haber sido publicada durante la veda electoral que prohíbe modificar las reglas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al Código Municipal de Tamaulipas que impedía acceder a cargos públicos a personas vinculadas a proceso penal con prisión preventiva, aun sin una sentencia firme, y obligaba a separarse a quienes hubieran sido condenados.

Por unanimidad de nueve votos y sin entrar a discusión del fondo del asunto, la Corte invalidó el Decreto 66-1146, avalado por la mayoría de Morena y sus aliados en el Congreso y publicado el 1 de julio de 2026, con nuevas causales de elegibilidad o separación del cargo para alcaldes, regidores o síndicos, impugnada por el PT, PRI, PAN y Somos.

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Los partidos argumentaron, primero, que la reforma fue publicada dentro de los 90 días de veda electoral, que inició el 16 de junio de este año, pero agregaron que afectaba los derechos político-electorales y la presunción de inocencia al restringir al castigar sin una sentencia firme, o que violaban el principio de reinserción social.

”El proceso electoral ordinario local 2026 -2027 en Tamaulipas está programado para iniciar el próximo 13 de septiembre, de modo que el último día con que contaba el Congreso local para promulgar y publicar reformas fundamentales aplicables a dicha contienda era el 15 de junio del presente año”, dijo el Ministro Irving Espinosa Betanzo, autor de la propuesta en la acción de inconstitucionalidad 93/2026, más tres acumuladas.

BATRES PROPUSO QUE REFORMA FUERA INVALIDADA ÚNICAMENTE PARA EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL

Durante la discusión, la Ministra Lenia Batres planteó que la reforma fuera invalidada únicamente para el proceso electoral de este año, pero que fuera válida para los subsecuentes, pero no fue apoyada.

Por mayoría de ocho votos, los Ministros rechazaron revivir la ley local reformada pues también está impugnada por prohibir de manera general competir por un puesto público a quien estuviera enfrentando un juicio, sin especificar si la persona debe estar en la cárcel o en proceso.

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Ocho ministros, excepto Hugo Aguilar Ortiz, quien planteó la reviviscencia de la anterior norma, apoyaron que para evitar el vacío legal debería regir lo dispuesto en la Constitución sobre que los derechos político-electorales sólo se suspenden cuando la persona está efectivamente privada de su libertad o cuenta con sentencia firme.

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