Magistrado del TEPJF propone validar al INE para continuar con elección judicial
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Felipe de la Mata afirma que ‘es constitucionalmente inviable suspender’ el proceso electoral a juzgadores
El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, propuso continuar con la organización de la elección de juzgadores, al declarar que es ‘constitucionalmente inviable’ suspender actos que se relacionan con el desarrollo del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación en 2024-2025, a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).
En respuesta al recurso interpuesto por el INE, el proyecto señala que “no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones”.
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El proyecto que circuló entre magistrados menciona que se vote este miércoles en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concluyendo que “es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE”.
Por tanto, “se determina, de manera declarativa, que el INE no puede detenerlas actividades electorales que se derivan del inicio de un proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto”.
Dicho proyecto también destaca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra analizando la Reforma Judicial, al concluir que “no existe impedimento para emitir esta sentencia declarativa”, al tratarse de las facultades del INE y no del destino de reforma al Poder Judicial.
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INE PIDE NO PRONUNCIARSE
El pasado 4 de octubre, la Secretaría Ejecutiva del INE solicitó a la Sala Superior pronunciarse vía acción declarativa para garantizar las actividades relacionadas con la elección judicial, ante las suspensiones concedidas por jueces para detener el proceso.
Argumentó que la Sala Superior tiene competencia para pronunciarse para dar certeza en el ejercicio de atribuciones que constitucionalmente le fueron encomendadas órgano electoral en la Reforma Judicial, atendiendo a que las mismas son de carácter electoral y que esa naturaleza implica la inviabilidad normativa de suspender los efectos de actos de la autoridad encargada de la organización electoral.
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Sin embargo, aclaró que esta declaración no incluye “ninguna de las actuaciones, ni resoluciones de los juzgadores de amparo, así como su competencia para realizarlas o sus alcances. Por lo que sus resoluciones no serán modificadas, confirmadas, ni revocadas en esta sentencia”.
Advierte que de permitir que tengan efecto las suspensiones en materia electoral, pondría en riesgo la finalidad esencial del proceso electoral, consistente en la integración de los órganos del poder público, y comprometería otros principios y valores que inspiran el ejercicio democrático, como la vía institucional de la renovación de los poderes públicos.