En agosto de 2012 se adicionó un párrafo al artículo 71 de la Constitución que dice así: “El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones (del Congreso, que son el 1 de septiembre y el 1 de febrero) el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen”.