Oficializan nuevos lineamientos de las audiencias: esta es la fecha en que entrarán en vigor
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El nuevo marco regulatorio establece obligaciones para las concesionarias de televisión abierta y radio, televisión y audio de paga
CDMX.- Después de que el pasado miércoles 26 de agosto de 2026 la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, éstos fueron publicados este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El nuevo marco regulatorio establece obligaciones para las concesionarias de televisión abierta y radio, televisión y audio de paga, así como para las programadoras.
Los lineamientos establecen que quienes reciben y consumen contenidos son titulares de derechos y deben contar con mecanismos efectivos para ejercerlos y protegerlos.
Entre éstos se encuentran recibir información veraz, plural y oportuna; distinguir entre información y opinión; identificar la publicidad y ejercer el derecho de réplica.
QUIEREN EVITAR QUE PUBLICIDAD SEA PRESENTADA COMO INFORMACIÓN
Los Lineamientos también establecen expresamente que sus disposiciones no podrán utilizarse para restringir la libertad de expresión, la libertad programática o editorial, ni para establecer censura previa.
Uno de los principales objetivos es evitar que la publicidad sea presentada como información periodística o noticiosa. Así, los patrocinios, mensajes comerciales, contenidos de marca y emplazamientos de producto deberán identificarse para que las audiencias puedan distinguirlos del contenido editorial.
En televisión, los espacios comercializados podrán identificarse mediante una mención o el símbolo “P”, mientras que al finalizar el contenido deberá informarse que éste contó con espacios comercializados o patrocinados.
En radio y audio de paga también deberán utilizarse mecanismos para identificar los espacios comerciales y los cortes publicitarios.
REGULACIÓN OBLIGA A DIFERENCIAR LA INFORMACIÓN
La regulación también obliga a diferenciar la información noticiosa de las opiniones de conductores, comentaristas o informadores. Para ello podrán utilizarse plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros elementos visuales y sonoros.
Por otro lado, los concesionarios y programadoras deberán adoptar medidas para preservar la pluralidad y veracidad de la información y sujetarse a los criterios editoriales establecidos en sus Códigos de Ética.
Las concesionarias deberán contar con un Código de Ética que incluya criterios para la protección de grupos vulnerables, la no discriminación, la prohibición de discursos de odio y violencia y el respeto a la dignidad humana. También deberá establecer los valores y principios de programación, la identidad editorial del medio y los mecanismos para proteger los derechos de las audiencias.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER LA PERSONA DEFENSORA DE LAS AUDIENCIAS?
Uno de los instrumentos centrales para hacer efectivos estos derechos será la Persona Defensora de Audiencias, encargada de recibir, registrar, atender, resolver y dar seguimiento a las quejas de las audiencias.
Las personas podrán presentar una queja cuando consideren que un contenido, programa o publicidad vulneró sus derechos.
Para ello deberán identificar el contenido cuestionado y explicar los motivos de su inconformidad, además de aportar evidencia cuando la tengan.
Las quejas deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a la emisión del contenido y la Persona Defensora tendrá un plazo máximo de 20 días para atenderlas.
Si determina que existió una vulneración, podrá emitir una recomendación al concesionario para rectificar o modificar el contenido y proponer acciones correctivas.
¿EN QUÉ CASOS PODRÁ INTERVENIR LA CRT PARA REQUERIR INFORMACIÓN?
En caso de que la concesionaria no atienda la recomendación, la audiencia o la propia Persona Defensora podrán solicitar la intervención de la CRT y la autoridad podrá requerir información y exhortar al medio a cumplir.
Si persiste el incumplimiento, podrá iniciarse un procedimiento sancionatorio.
La CRT supervisará el cumplimiento de estas obligaciones mediante monitoreos, requerimientos y otras actuaciones.
Las infracciones podrán ser sancionadas con multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora, conforme a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Los Lineamientos entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituirán a los publicados en febrero de 2025.