Va Senado contra la explotación laboral y trata de menores en las calles
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Busca sancionar la explotación de menores que son obligados a trabajar en semáforos pidiendo dinero o vendiendo
CDMX.- El Senado analiza una reforma que busca frenar y sancionar a las redes de personas dedicadas a la trata y explotación de menores que son obligados a trabajar en semáforos y camellones del país pidiendo dinero o vendiendo algún producto.
En los cruceros, semáforos, camellones y vialidades de las ciudades permanecen, todos los días, niñas, niños y adolescentes que piden dinero, limpian parabrisas, venden mercancías o ejecutan actos de destreza entre vehículos en movimiento.
Pero detrás de una parte de esos menores, advirtió el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, no sólo hay una familia en situación de pobreza, sino quien obtiene un beneficio económico de su colocación en la vía pública, quien administra los puntos, quien fija los horarios y quien recoge lo recaudado.
VAN TRAS LA EXPLOTACIÓN DE LA MENDICIDAD AJENA
Esa conducta, señaló el legislador del PVEM, tiene un nombre en el orden jurídico mexicano: explotación de la mendicidad ajena, una de las finalidades de explotación que integran el delito de trata de personas.
Por lo anterior, Ramírez Marín presentó una iniciativa para modificar el artículo 24 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de corregir las deficiencias para combatir este tipo de explotación.
“El problema que esta iniciativa atiende no es la ausencia de tipo penal ni la levedad de la punibilidad.
El tipo existe y la pena, tratándose de personas menores de edad, es severa. El problema es la deficiente construcción técnica del tipo, que genera una duda interpretativa sobre sus elementos y que, en la práctica, se resuelve en perjuicio de la víctima y en beneficio de quien la explota”, comentó.
SI EL TIPO BÁSICO NO SE ACREDITA, LA AGRAVANTE NUNCA SE ACTIVA
Al definir la conducta mediante la exigencia de que la limosna se pida contra la voluntad de la víctima y a través de coacción o engaño, es interpretado en la práctica ministerial como el contenido de los elementos del tipo previsto, explicó el legislador del PVEM.
Pero, bajo esa lectura, la utilización de una niña o un niño que no opone resistencia, precisamente porque obedece a quien ejerce autoridad sobre él, queda fuera del tipo básico; y si el tipo básico no se acredita, la agravante nunca llega a activarse, indicó.
En este contexto, Jorge Carlos Ramírez Marín propuso establecer que, tratándose de personas menores de 18 años, de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, no se requerirá la comprobación de los medios de exigencia probatoria que hoy protege al explotador y desprotege a la niña o al niño explotado.